FOTOVOLTAICO vs VVF

UNI 9177

  • La norma UNI 9177 está actualmente en vigor (Anexo C a la nota prot. 6334 del 4-5-2012 del Ministerio del Interior). Esta define las pruebas de resistencia al fuego y reacción para los materiales que componen los módulos fotovoltaicos, basándose en estándares de seguridad específicos. Después de estas pruebas, los materiales se dividen en clases que garantizan la conformidad de los módulos. Es importante destacar que solo en Italia existe una regulación de este tipo que identifica las clases de resistencia al fuego de los módulos fotovoltaicos, que pertenecen a las clases 1 y 2. Los materiales se asignan a las siguientes clases (cada una demuestra un comportamiento al fuego diferente): 0: materiales no combustibles 1: materiales combustibles no inflamables 2: materiales combustibles que son difíciles de encender. El valor aumenta a medida que varía la participación de los materiales en la combustión. Esto implica que cuanto menor sea la clase, mejor será el comportamiento al fuego de un material combustible. Si se pretende tener en cuenta la clase de resistencia al fuego exterior de cubiertas y revestimientos de cubiertas y la clase de reacción al fuego del módulo fotovoltaico (caso 3/a del Anexo B), las siguientes combinaciones pueden considerarse, en general, aceptables:
  • cubiertas clasificadas como Froof y panel fotovoltaico de clase 1 o reacción al fuego equivalente;
  • cubiertas clasificadas como Broof (T2, T3, T4) panel fotovoltaico de clase 2 o reacción al fuego equivalente, capas superiores de cubierta (paquetes de impermeabilización y/o aislamiento) clasificadas como Froof o F instaladas sobre cubiertas EI 30 y panel fotovoltaico de clase 2 o reacción al fuego equivalente.
  • El Decreto Legislativo No. 144 de 23 de septiembre de 2022 (Boletín Oficial No. 223 de 23 de septiembre de 2022), en el Artículo 16 de los Procedimientos de Prevención de Incendios, establece que, a raíz de la emergencia energética en curso, con el fin de facilitar la instalación de sistemas fotovoltaicos y solares térmicos en las cubiertas y fachadas de los edificios que prestan servicios a actividades sujetas a inspecciones de prevención de incendios para la evaluación de la documentación completa del proyecto, si es necesario después de la instalación, los plazos se reducen de 60 a 30 días hasta el 31 de diciembre de 2024.

    EMPEORAMIENTO SI:

    Los sistemas fotovoltaicos no se encuentran entre las actividades sujetas a controles de prevención de incendios según el Decreto Presidencial n.º 151 del 1 de agosto de 2011, "Reglamento que simplifica las normas que rigen los procedimientos de prevención de incendios, de conformidad con el artículo 49, párrafo 4-quáter, del Decreto Legislativo n.º 78 del 31 de mayo de 2010, modificado por la Ley n.º 122 del 30 de julio de 2010". En general, la instalación de un sistema fotovoltaico (FV), dependiendo de sus características eléctricas/constructivas y/o métodos de instalación, puede aumentar el riesgo de incendio existente. Para el edificio atendido, este aumento podría resultar en: - interferencias con el sistema de ventilación de productos de combustión (obstrucción parcial/total de elementos translúcidos, impedimentos para la apertura de los respiraderos de extracción); - obstrucción de las operaciones de enfriamiento/extinción de techos combustibles; - Riesgo de propagación de llamas al exterior o al interior del edificio (presencia de tuberías en la cubierta de un edificio dividido en varios compartimentos; cambio en la velocidad de propagación del incendio en un edificio de un solo compartimento). NO SE OFRECE GARANTÍA SI: La instalación debe realizarse de forma que se evite la propagación de un incendio desde el generador fotovoltaico al edificio en el que está integrado. Esta condición se considera cumplida si el sistema fotovoltaico, integrado en un proyecto de construcción, se instala sobre estructuras y elementos de cubierta y/o fachada no combustibles (Clase 0 según el Decreto Ministerial 26/06/1984 o Clase A1 según el Decreto Ministerial 10/03/2005). También es equivalente colocar una capa de material resistente al fuego de al menos El 30 y no combustible (Clase 0 según Decreto Ministerial 26/06/1984 o Clase A1 según Decreto Ministerial 10/03/2005) entre los módulos fotovoltaicos y la superficie de soporte.

    SISTEMAS FOTOVOLTAICOS - NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS

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    MODULO: Installazione impianti fotovoltaici

    Installazione impianti fotovoltaici (da 07/02/2012)

    in attività soggette al DPR151

    SCIA con dichiarazione di non aggravio

    SITUACIONES LÍMITE: DÓNDE INSTALAR UNA CAPA EI30

  • Los techos ventilados emplean tecnología avanzada de aislamiento y se utilizan principalmente para la construcción de áticos habitables. Consisten en un panel aislante de poliestireno expandido sinterizado (EPS) de celda cerrada. Son autoextinguibles, no tóxicos, higiénicos y duraderos. Presentan soportes salientes para crear canales de ventilación y están adheridos a una lámina de contrachapado fenólico de fibra larga laminado cruzado (OSB/3). La lámina OSB/3 está pretratada con resinas antimoho, anticarcoma e hidrófugas. Presenta una alta resistencia a la compresión, es transitable durante la instalación e impermeable al peso de los materiales de techado más comunes (tejas de terracota, tejas de hormigón, tejas canadienses, etc.). La forma especial del panel aislante permite crear una cámara de ventilación entre el aislamiento y la madera fenólica, que sirve de soporte para la cubierta. La circulación de aire constante y uniforme que se crea dentro del panel disipa el calor de la cubierta, protegiendo las capas subyacentes del sobrecalentamiento. Esta ventilación aumenta y refuerza las propiedades del aislamiento al expulsar el calor de la cumbrera, reduciendo así la temperatura en las habitaciones inferiores entre 8 y 10 °C. Además de la evaluación de riesgos, que debe realizarse "teniendo en cuenta la clase de resistencia al fuego externo de las cubiertas y los revestimientos de cubierta y la clase de reacción al fuego del módulo fotovoltaico", se admiten otras evaluaciones destinadas a demostrar el cumplimiento de los objetivos de la guía. Si se tienen en cuenta la clase de resistencia al fuego externo de las cubiertas y los revestimientos de cubierta y la clase de reacción al fuego del módulo fotovoltaico (caso 3/a del Anexo B), las siguientes combinaciones pueden considerarse generalmente aceptables:
  • cubiertas clasificadas como Froof y panel fotovoltaico de clase 1 o reacción al fuego equivalente;
  • cubiertas clasificadas como Broof (T2, T3, T4) y panel fotovoltaico de clase 2 o reacción al fuego equivalente;
  • capas superiores de recubrimiento (paquetes de impermeabilización y/o aislamiento) clasificadas como Froof o F instaladas sobre cubiertas EI 30 y panel fotovoltaico de clase 2 o reacción al fuego equivalente. La clasificación de techos y cubiertas de techo debe hacer referencia a los procedimientos de certificación de conformidad aplicables (marcado CE) o, en su ausencia, a la declaración del fabricante basada en un informe de prueba emitido por un laboratorio italiano autorizado de conformidad con el Decreto del Ministerio del Interior de 26 de marzo de 1985, u otro laboratorio reconocido en uno de los países de la Unión Europea o países parte del Acuerdo EEE. A los efectos de evaluar la clase de resistencia al fuego externo de techos y cubiertas de techo, tenga en cuenta que la primera versión de UNI CEN /TS 1187 se publicó en febrero de 2012, reemplazando a UNI ENV 1187:2007 citada en la guía técnica. A efectos informativos, tenga en cuenta que las Decisiones de la Comisión Europea 2001/671/CE (DO L 235 de 4 de septiembre de 2001) y 2005/823/CE (DO L 307 de 25 de noviembre de 2005) informan sobre el sistema de clasificación para la resistencia al fuego externo de techos y cubiertas de techo. Para evaluar la clase de reacción al fuego de los paneles fotovoltaicos, tenga en cuenta que el 28 de marzo de 2012, el Área V del DCPST - Sector de Reacción al Fuego emitió una resolución específica sobre los métodos para realizar ensayos de reacción al fuego en paneles fotovoltaicos (Anexo C). Esta resolución exige que los laboratorios emitan un certificado de ensayo específico que indique el uso de "PANEL FOTOVOLTAICO". El certificado de ensayo se refiere al panel en sí, no al lugar de uso. Las evaluaciones de riesgos deben ser firmadas por técnicos cualificados inscritos en los registros del Ministerio del Interior.
  • Verificar la instalación de un panel EI 30 bajo paneles fotovoltaicos en un tejado con la siguiente estratigrafía:
  • Techado: chapa ondulada aislante
  • Aislamiento: Poliuretano (PU) Lana de roca (5 cm) requiere analizar varios aspectos normativos y técnicos. Estos son los puntos principales a considerar: 1. Verificación de la Resistencia al Fuego EI 30 EI 30 indica una resistencia al fuego de 30 minutos en términos de estanqueidad (E) y aislamiento térmico (I). El panel EI 30 debe estar certificado según la normativa vigente (p. ej. UNI EN 1365-2 para tejados). Su instalación bajo paneles fotovoltaicos debe garantizar la continuidad de la protección pasiva contra incendios. 2. Compatibilidad con la Estratigrafía del Tejado Chapa ondulada: la presencia de una cavidad bajo la chapa puede influir en el comportamiento en caso de incendio. PU Lana de roca: El poliuretano es combustible y podría promover la propagación del fuego, mientras que la lana de roca es incombustible y ayuda a proteger contra el fuego. Es necesario verificar si la instalación del panel EI 30 crea puentes térmicos o discontinuidades en la protección. 3. Normativas y requisitos locales Compruebe el cumplimiento de las normativas locales contra incendios (p. ej., Decreto Ministerial 03/08/2015 en Italia para actividades sujetas al Cuerpo de Bomberos). Si el sistema fotovoltaico supera los 20 kW, pueden requerirse requisitos de compartimentación específicos. 4. Instalación y fijación El panel EI 30 debe anclarse adecuadamente a la estructura para mantener su función de barrera contra incendios. Considere las distancias de seguridad entre los paneles fotovoltaicos y el panel EI 30 para evitar el sobrecalentamiento. 5. Posible aprobación del sistema Se recomienda verificar si el sistema completo (tejado paneles EI 30 sistema fotovoltaico) ya ha sido probado y certificado como una solución única. Si no hay certificaciones disponibles, pueden requerirse pruebas específicas para garantizar el cumplimiento. Las evaluaciones de riesgos deben estar firmadas por técnicos cualificados registrados en el Ministerio del Interior.