FOTOVOLTAICO vs VVF

UNI 9177

El Decreto Legislativo No. 144 de 23 de septiembre de 2022 (Boletín Oficial No. 223 de 23 de septiembre de 2022), en el Artículo 16 de los Procedimientos de Prevención de Incendios, establece que, a raíz de la emergencia energética en curso, con el fin de facilitar la instalación de sistemas fotovoltaicos y solares térmicos en las cubiertas y fachadas de los edificios que prestan servicios a actividades sujetas a inspecciones de prevención de incendios para la evaluación de la documentación completa del proyecto, si es necesario después de la instalación, los plazos se reducen de 60 a 30 días hasta el 31 de diciembre de 2024.

EMPEORAMIENTO SI:
Los sistemas fotovoltaicos no se encuentran entre las actividades sujetas a controles de prevención de incendios según el Decreto Presidencial n.º 151 del 1 de agosto de 2011, "Reglamento que simplifica las normas que rigen los procedimientos de prevención de incendios, de conformidad con el artículo 49, párrafo 4-quáter, del Decreto Legislativo n.º 78 del 31 de mayo de 2010, modificado por la Ley n.º 122 del 30 de julio de 2010". En general, la instalación de un sistema fotovoltaico (FV), dependiendo de sus características eléctricas/constructivas y/o métodos de instalación, puede aumentar el riesgo de incendio existente. Para el edificio atendido, este aumento podría resultar en: - interferencias con el sistema de ventilación de productos de combustión (obstrucción parcial/total de elementos translúcidos, impedimentos para la apertura de los respiraderos de extracción); - obstrucción de las operaciones de enfriamiento/extinción de techos combustibles; - Riesgo de propagación de llamas al exterior o al interior del edificio (presencia de tuberías en la cubierta de un edificio dividido en varios compartimentos; cambio en la velocidad de propagación del incendio en un edificio de un solo compartimento). NO SE OFRECE GARANTÍA SI: La instalación debe realizarse de forma que se evite la propagación de un incendio desde el generador fotovoltaico al edificio en el que está integrado. Esta condición se considera cumplida si el sistema fotovoltaico, integrado en un proyecto de construcción, se instala sobre estructuras y elementos de cubierta y/o fachada no combustibles (Clase 0 según el Decreto Ministerial 26/06/1984 o Clase A1 según el Decreto Ministerial 10/03/2005). También es equivalente colocar una capa de material resistente al fuego de al menos El 30 y no combustible (Clase 0 según Decreto Ministerial 26/06/1984 o Clase A1 según Decreto Ministerial 10/03/2005) entre los módulos fotovoltaicos y la superficie de soporte.

SISTEMAS FOTOVOLTAICOS - NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS
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Installazione impianti fotovoltaici (da 07/02/2012)
in attività soggette al DPR151
SCIA con dichiarazione di non aggravio


SITUACIONES LÍMITE: DÓNDE INSTALAR UNA CAPA EI30

